Efectos tributarios del método de participación
El artículo 272 del Estatuto Tributario señala el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, de la siguient…
El artículo 272 del Estatuto Tributario señala el valor patrimonial de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, de la siguient…
El Estatuto Tributario en el artículo 24 define los ingresos que para efectos del impuesto sobre la renta deben entenderse de fuente nacio…
El artículo 80 del Decreto 187 de 1975 señala que para la procedencia de la deducción de deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, es ne…
El artículo 90 del Estatuto Tributario busca que el precio en la venta de inmuebles no sea subvalorado por las partes que intervienen en la transacción, por lo cual, señala lo siguiente respecto a cuál deberá ser el precio de venta para efectos tributarios:
El artículo 122 del Estatuto Tributario señala los requisitos que deben cumplirse para poder incluir como deducción en el impuesto sobre la renta, los gastos efectuados en el exterior sobre los cuales no se practicó retención en la fuente, bajo la premisa que el ingreso percibido por el beneficiario de este no es considerado un ingreso de fuente nacional en los términos señalados en el artículo 24 ibídem.
La obsolescencia se encuentra contemplada en el artículo 129 del Estatuto Tributario, que la define de la siguiente manera:
La sociedad por acciones simplificada – SAS, desde su creación ha generado mayor impacto al interior del sector empresarial, debido a la autonomía de la voluntad de sus intervinientes (socios) en su creación y manejo.
Los representantes legales son aquellas personas encargadas de actuar en nombre y representación legal de la sociedad ante terceros
Aportes a fondos de pensiones voluntarios: Los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias serán considerados como una renta exenta hasta una suma equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario, sin exceder de 3.800 UVT.
El artículo 401-3 del E.T. señala que se debe aplicar una retención del 20% a los pagos que provengan de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o reglamentaria.