¿QUÉ SUCEDE SI EL ACCIONISTA ÚNICO EN UNA S.A.S FALLECE?

En nuestro país, existen una figura que permite crear una empresa o persona jurídica con un solo socio, así pues, la figura societaria que permite esto, es la Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS.

Ahora bien, si la SAS fue constituida por un solo socio, ¿qué sucede si este muere?; así pues, la Superintendencia de Sociedades manifestó que, de presentarse esta situación, los derechos de este único accionista no finalizan, toda vez que estos son transmitidos a las personas dispuestas por ley.

En ese sentido, en primer lugar, se deberá iniciar la sucesión por parte de las personas facultadas para ello, con la finalidad que se asigne un representante para las acciones del fallecido.

Ahora, de conformidad con la Circular Básica Jurídica, la representación de las acciones o cuotas, podrán ser representadas por:

  1. Albacea, es quien el testador (accionista único fallecido) designó para su representación.
  2. Varios albaceas, en este caso se deberá elegir un solo representante.
  3. Si no existe albacea o, el mismo no aceptare la representación, la ejercerá la persona con mayor número de votos por los sucesores.
  4. De no ser posible elegir al administrador de la manera anteriormente señalada, cada uno de los comuneros tiene la facultad de acudir al juez para que los convoque a junta general y así, bajo su presencia, efectuar el nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por cualquier número de sucesores que concurra y, en el evento que no lograrse, el nombramiento corresponderá al juez.
  5. De no existir sucesores reconocidos, la representación será del curador de la herencia yacente.

En ese sentido, mediante asamblea se deberá determinar la continuidad de la compañía o, su liquidación, lo anterior de conformidad con las normas establecidas para la sociedad de responsabilidad limitada.

Así pues, independientemente si la decisión es continuar con la sociedad o, por el contrario, liquidarla, es indispensable que la celebración de la asamblea se realice, para así decidir el representante legal de la sociedad o su liquidador, de acuerdo a la determinación tomada.

Finalmente, llevado a cabo en su totalidad la sucesión y adjudicadas las acciones del accionista fallecido en cabeza de sus herederos, los mismos adquieren una calidad de accionistas y, por ende, se generan una serie de obligaciones, dentro de las que están el pago del capital suscrito si el mismo a la fecha no se hubiera cancelado en su totalidad.

Por: Laura Silva Barrera – Consultora de Servicios Legales

2 comentarios en “¿QUÉ SUCEDE SI EL ACCIONISTA ÚNICO EN UNA S.A.S FALLECE?”

  1. Buen día. Por favor, qué pasa si el único accionista por acciones simplificada S.A.S fallece y sus sucesores no quieren suceder la empresa? La empresa es individual como persona jurídica S.A.S pero los herederos no la quieren suceder porque no les interesa. La empresa se liquida sola o la Dian obliga a que estos herederos sucedan para que paguen los impuestos pendientes?

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