La competencia desleal es entendida como ese comportamiento que falta a la buena fe en el ámbito comercial, afectando de forma negativa y reduciendo la libertad de decisión y elección del comprador; es decir, afectan el normal funcionamiento del mercado.
Así pues, para evidenciar que se está incurriendo en competencia desleal, es relevante tener en cuenta las siguientes conductas constitutivas:
- Actos de engaño.
- Actos de confusión.
- Omisiones engañosas.
- Prácticas agresivas, como coacción, acoso, influencia indebida o uso de fuerza.
- Actos denigrantes.
- Actos de comparación.
- Actos de imitación.
- Explotación de la reputación ajena.
- Violación de secretos.
- Inducción a la infracción contractual.
- Violación de las normas.
- Discriminación y dependencia económica.
- Venta a pérdida.
- Publicidad ilícita.
Ahora, el marco legal consagra diversas formas de “combatir” estas conductas, en esa medida, quienes sientan que están frente a una competencia desleal tienen derecho a ejercer las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 256 de 1996, cuyo conocimiento compete a los jueces civiles del circuito o a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que no se haya iniciado la misma acción de competencia desleal, por los mismos hechos y contra la misma persona, ante autoridad judicial distinta a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998.
Así pues, estas acciones son:
- Acción declarativa. Permite que una práctica se declare como desleal.
- Acción de cesación o prohibición. Permite interrumpir o prevenir la práctica desleal.
- Acción de remoción. Permite destruir los efectos de la práctica desleal.
- Acción de rectificación. Permite exigir la rectificación de informaciones falsas o incorrectas.
- Acción de resarcimiento de daños. Permite obtener una indemnización por los daños sufridos.
- Acción de enriquecimiento injusto. Permite recuperar el dinero que haya ingresado el infractor vulnerando derechos de exclusiva.
Finalmente, estas acciones las decide la Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales y a través de ellas se busca la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos. Adicionalmente, permiten una reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios.
Por: Laura Silva Barrera – Consultora de Servicios Legales