Operaciones no obligados a expedir factura

Documento soporte en operaciones realizadas a no obligados a expedir factura o documento equivalente

En esta oportunidad, te damos a conocer toda la información y detalles sobre el documento soporte. Esto ya existía anteriormente, con la diferencia que ahora tendrá una numeración.

¿Qué es el documento soporte y cuando se usa? 

Es un documento que reemplaza las facturas en las compras realizadas a un proveedor que no está obligado a facturar, teniendo las características de un documento equivalente a las facturas de venta. Lo expide el comprador, con el fin de probar la realización de la operación económica con una persona que no está obligada a facturar.

Este documento permite la obtención de beneficios tributarios, como deducciones y descontables; además, no es necesaria la firma del vendedor o prestador del servicio.

¿Quién lo emite y qué beneficios tiene? 

Lo emite el comprador si el vendedor no está obligado a expedir factura de venta, permitiéndole soportar esas operaciones, junto con los costos, deducciones y descontables. También permite documentar esa transacción en las declaraciones tributarias, así como incluirlas en la contabilidad.

¿Qué requisitos debe cumplir? 

Al igual que la factura y los demás documentos equivalentes, estos documentos deben reunir información sobre la transacción, lo cual está contemplado en la Resolución 042 de 2020 de la DIAN:

  1. Debe denominarse expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  2. Incluir la fecha de la transacción, esta normalmente coincide con la fecha de generación del documento.
  3. Los datos del vendedor o prestación del servicio, los cuales son el nombre y apellido o la razón social, y el NIT. En este caso el NIT puede corresponder al Número de Documento de Identidad si quien vende o presta el servicio no es residente fiscal colombiano.
  4. Los datos del comprador, los cuales son el nombre y apellido o la razón social, y el NIT correspondiente.
  5. El número correspondiente al sistema de numeración consecutiva autorizado por la DIAN. Dicha numeración debe especificar el número, rango y correspondiente vigencia, pero el adquirente podrá emplear una numeración propia hasta el momento en que la DIAN dé esos lineamientos correspondientes.
  6. Describir de forma específica el bien o servicio.
  7. Indicar el valor total de la transacción.

Es importante resaltar que el documento que se expide debe llamarse “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”, diferenciándolo de los demás documentos equivalentes.

¿A partir de cuándo se debe emitir el documento soporte? 

A partir del 15 de agosto, se deberá solicitar antes los rangos de numeración a la DIAN. Quienes ya cuenten con rangos autorizados pueden continuar empleándolos en sus operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.

¿Qué implicaciones comporta el documento soporte en operaciones con no obligados a facturar? 

El documento soporte permitirá registrar aquellas operaciones que anteriormente no estaban soportadas por no contar con factura o documento equivalente, por lo que brinda una herramienta al comprador o adquirente en cuanto a los bienes y servicios, así como la DIAN en la recolección de información de esas operaciones. Esto puede ser empleado para contrarrestar la evasión al formalizar dichas transacciones.

En nuestra opinión, la DIAN tendrá más herramientas para hacer frente a la informalidad, al brindar ese documento que hace visible todas las transacciones que se celebren con personas que no están obligadas a emitir factura.

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