no obligados a expedir factura

Indicaciones para los no obligados a expedir factura

A partir del 15 de agosto, se pondrá a disposición el servicio informático de numeración de documentos soporte en las operaciones, facilitando un mayor control de esas transacciones para efectos tributarios.

Esta decisión cobija a los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial y los no responsables del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 616-2 del ET. Dicha lista es complementada no obstante, por lo previsto en el Decreto 1625 de 2016, el cual añadió a las siguientes empresas:

  • Cooperativas de ahorro y crédito.
  • Organismos cooperativos de grado superior.
  • Instituciones auxiliares del cooperativismo.
  • Cooperativas multiactivas e integrales.
  • Fondo de empleados.
  • Distribuidores minoristas de petróleo.
  • Empresas de transporte público urbano.
  • Quienes presten el servicio de baño público.
  • Las personas naturales con vínculo laboral, legal o reglamentario.
  • Las personas naturales que solo vendan o presten servicios excluidos del IVA.

Para esos casos, dicho documento será obligatorio al contener la numeración rango y vigencia de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de la Resolución 042 de 2020, que autoriza a llevar una numeración consecutiva; por su parte, quienes hayan solicitado numeración podrán seguir empleando los rangos ya autorizados.

Es aconsejable recordar que en esos casos se debe contener información similar respecto de quienes están obligados a expedir factura o documento equivalente, lo cual contempla:

  • Los datos del vendedor.
  • La denominación como documento soporte.
  • La fecha de la operación.
  • Los datos del comprador.
  • El número consecutivo correspondiente.
  • La descripción del bien o servicio.
  • El valor total de la operación.

Con esto, consideramos que la DIAN apunta a formalizar esas operaciones a través de un documento con información similar a la encontrada en la factura, implicando un mayor control de las transacciones económicas realizadas, reduciendo las maniobras de evasión.

Esos documentos se expedirán en forma física, excepto ante la DIAN, en cuyo caso se remitirá de forma electrónica. Cabe mencionar que eso último todavía no operará hasta tanto se reúnan las condiciones que faciliten su expedición electrónica.

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