Garantía en producto nuevos y usados

En temas del tiempo de garantía de un producto, el artículo 8 del Estatuto del Consumidor, determina que el periodo de la garantía legal será la dispuesta por ley o por la autoridad competente, tiempo que correrá desde la entrega del producto al consumidor; ahora, si no existiera una norma expresa y de obligatorio cumplimiento, el término de la garantía será el manifestado ya sea por el proveedor o por el productor.

Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio, se pronunció respecto a que si no se indica ningún termino de garantía, la misma será por regla general de un año en productos nuevos y, en productos perecederos, será la fecha de vencimiento.

Ahora, en lo que respecta a la garantía en productos usados en los cuales el término de la garantía legal haya finalizado, podrán ser vendidos sin dar este tiempo de respaldo, sin embargo, esto debe ser informado previamente y debe estar aceptado de forma expresa por el consumidor, de lo contrario, se inferirá que el producto usado tiene una garantía por un periodo de tres meses.

De esta manera, es pertinente poner de presente que la garantía es sinónimo de temporalidad, pues la misma no puede ser por un tiempo indefinido, toda vez que los productos y servicios tiene una vida útil, donde después de un tiempo razonable no podría garantizarse las mismas condiciones con las que fue adquirido. Es por eso, que las entidades encargadas deben verificar siempre la temporalidad de la garantía y el cumplimiento de está por parte del productor o proveedor, en el tiempo establecido.

Finalmente, como consumidores y especialmente en compra de productos usados, se debe tener mayor atención en el tema de la garantía y las condiciones de la misma, pues como se mencionó anteriormente no es obligación que estos productos cuenten con un periodo de garantía por el hecho de ser usados, es por ello, que al momento de realizar la compra, se debe poner mayor atención en el documento a firmar, pues se puede estar aceptado el producto sin percatarse que a su vez se aceptó que el productor o proveedor no tendrá que garantizar las condiciones del bien.

Por: Laura Silva Barrera – Consultora de Servicios Legales

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