Es sabido que en nuestro país las mujeres que están en estado de embarazo o en periodo de lactancia tienen una protección referente a una estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no existe la posibilidad de despido durante el tiempo que se encuentren en los mencionados estados (embarazo o lactancia), salvo en algunas circunstancias puntuales y en algunos casos con la autorización del Ministerio del Trabajo.
Ahora bien, la existencia de esta protección es clara en nuestro ordenamiento jurídico, pero ¿se hace extensiva a las parejas de las mujeres? Es decir, ¿el hombre compañero o esposo de la mujer embarazada o en periodo de lactancia puede ser despedido?
En ese sentido, si se realiza una interpretación netamente del Código Sustantivo del Trabajo y de forma general, se entendería que, en principio ya sea el compañero permanente o el esposo, no están cobijados por la protección y, por ende, si su compañera o esposa está en embarazo o en periodo de lactancia puede ser despedido.
Ahora, existe la figura de padre de cabeza de familia, donde el despido del mismo, si pudiese considerarse como una afectación directa y de desprotección a la mujer, casos en los cuales, se entendería que la protección frente a la imposibilidad de despido podría extenderse. En ese sentido, la sentencia C-005 de 2017, manifestó que lo señalado en el artículo 239 del CST, debe extenderse a la pareja de la mujer embarazada, cuando la misma depende económicamente de su pareja.
Sin embargo, esta dependencia debe estar comprobada, para ello el hombre debe acreditar lo siguiente:
- El hombre que quiera dicha protección debe informar oportunamente (desde el momento en que se tenga conocimiento del estado de gestación) a su empleador sobre el estado de embrazado de su pareja o esposa.
- Acreditar el estado de dependencia económica, es decir, demostrar que la mujer es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social.
Finalmente, toda la protección y extensión de la protección, así como lo pertinente con licencias de maternidad y paternidad, son aplicables a los padres (hombre y mujer) adoptantes.
Por: Laura Silva Barrera – Consultora de Servicios Legales