La DIAN emitió el 3 de junio de 2020 el Oficio No. 634, que explicó el tratamiento que tienen los procesos de devoluciones, teniendo en cuenta que varios trámites se encuentran suspendidos a raíz de la pandemia del covid-19.
En esa oportunidad, resolvió una consulta sobre el alcance de la Resolución 030 de 2020, a partir de la cual se suspendieron los términos en los trámites tributarios, aduaneros y cambiarios, sin incluir entre ellos los de devolución. Dicho interrogante planteaba si esa era la situación para todas las solicitudes de devolución, en particular las que contienen garantía.
Cabe recordar que la Resolución 030 fue expedida el 29 de marzo del presente año, determinando la suspensión de las actuaciones adelantadas por la DIAN por motivos de salud pública, implementando el trabajo en casa excepto para las labores que sean totalmente indispensables. Dicha resolución estableció no obstante, unas excepciones, cuyos trámites seguirán ejecutándose, entre ellos, las devoluciones de saldo a favor.
Al respecto, las devoluciones con garantía se encuentran previstas en el artículo 860 del Estatuto Tributario, y abarca las solicitudes que se presenten con garantía a favor de la Nación por un monto equivalente al solicitado; en esos casos, la DIAN entregará al cabo de 20 días un cheque u otro título.
A partir de ese momento, la garantía tendrá una vigencia de 2 años, tiempo que podrá emplear la Administración de Impuestos para investigar la solicitud; si en ese tiempo requiere al contribuyente o este corrige la declaración, la aseguradora responderá de forma solidaria por las obligaciones o sanciones que tengan lugar.
Como tal, el artículo 860 del Estatuto Tributario forma parte del procedimiento de devoluciones, contenido en el Título X, con lo cual, estos procesos siguen en curso a lo largo de la emergencia sanitaria que el país atraviesa.
En ese orden de ideas, la suspensión de términos en lo relacionado con las devoluciones de saldo a favor solo aplica para las actuaciones que se adelanten ante la rama judicial, y en los trámites que no se encuentren exceptuados de la suspensión de términos, por lo que en las devoluciones con garantía, se harán parte a las aseguradoras que constituyen la garantía presentada en esos trámites.
A modo de conclusión, las aseguradoras podrán intervenir en las actuaciones ante los actos administrativos que profieran en el trámite de la devolución, teniendo en cuenta que son a través de ellos como se les incorpora al proceso.