¿Cómo empleador puedo exigir que mis trabajadores estén vacunados para desarrollar la actividad de manera presencial?

Si bien, el trabajo remoto es una opción para varias empresas por la naturaleza de sus actividades, existen sectores donde sus actividades deben ser desarrolladas de manera presencial en su totalidad o en gran parte; en ese sentido, tanto para trabajadores como empleadores surge la duda de si es posible que los empleados laboren en las instalaciones de la compañía independientemente si están o no vacunados.

Es por esto, que la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, trajo consigo aspectos importantes en cuanto a los protocolos de bioseguridad, donde estableció de manera clara que las empresas privadas podrán adoptar estrategias encaminadas al regreso de la presencialidad de aquellos empleados que cuenten con el esquema completo de vacunación: adicionalmente, señaló que, dentro de estas estrategias también podrán incluirse a las personas que por una decisión personal no se han vacunado, sin que sea un factor relevante su edad o la presencia de una comorbilidad.

Así pues, el Ministerio de Trabajo manifestó que no es viable el exigir a los trabajadores como un requisito para ingresar a la empresa o conservar su empleo el estar vacunado, es decir, los empleados si por la naturaleza de la actividad o por requerimiento de su jefe deben prestar sus servicios de manera presencial, no cambiará esta condición el que cuenten o no con la vacuna.

Sin perjuicio de lo anterior, como es bien sabido, existen lugares específicos donde por directrices del Gobierno para su ingreso es obligatorio la presentación del carné de vacunación, en ese sentido, los empleadores de restaurantes, cines, bares, actividades de ocio y los demás establecidos en el decreto 1408 de 2121, sí podrán exigir a sus trabajadores el carné en la medida que se debe cumplir con la normatividad para estos establecimientos puntuales.  

Por: Laura Silva Barrera – Consultora de Servicios Legales

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